Pago a la carta PAC del IBI y tasa de residuos en Madrid

El ayuntamiento de Madrid ha puesto a la disposición de sus ciudadanos la modalidad de pago a la carta PAC de determinados tributos, en concreto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y de la Tasa de gestión de Residuos Urbanos (TRU).

Esta modalidad de pago a la carta PAC, permitirá a los usuarios fraccionar el pago de determinados tributos municipales en 9, 5, 3 ó 2 plazos, en función de la periodicidad elegida (mensual, bimestral, trimestral o semestral).

Además los tributos que se paguen con esta modalidad PAC, tendrán una bonificación de hasta el 5 por 100 de la cuota, con un límite por recibo de 70 euros en el IBI y de 15 euros en la Tasa de Residuos Urbanos. Se aplicará la bonificación máxima cuando el solicitante acepte alguno de los planes propuestos por la Administración, en los que el importe total de los pagos fraccionados coincide con el 90 por 100 de las cuotas de los tributos acogidas la PAC en el ejercicio anterior.

Indicar que desde el pasado día 1 de octubre está disponible en la web una herramienta informática de simulación que, partiendo de los datos asociados a los recibos que se incluyan en el PAC, calculará el importe de los pagos a cuenta a realizar para obtener el ahorro fiscal máximo. El simulador también calculará el ahorro fiscal previsible para cualquier otra propuesta personalizada de anticipos.

La adhesión al PAC requiere domiciliación bancaria y la cumplimentación de la oportuna solicitud.

Se podrá solicitar durante todo el año, aunque el momento de la presentación de la solicitud determinará la fecha de los efectos y la bonificación aplicable.

Indicar que el trámite para darse de alta en esta modalidad PAC, podrá hacerse de los siguientes modos:

En línea (disponible próximamente): accediendo a la tramitación desde los enlaces disponibles en el apartado Tramitar - En línea. Para realizar el trámite se ofrecen dos opciones:
Sin certificado electrónico.
Con certificado electrónico (requiere el uso de alguno de los certificados electrónicos admitidos).

Por teléfono: 010 (915 298 210 desde fuera del municipio de Madrid).

Presencialmente:
Oficinas de Atención al Ciudadano Líneamadrid. Oficinas de Atención Integral al Contribuyente. Oficinas municipales de registro y otros registros oficiales (necesario cumplimentación previa del impreso) o mediante las demás formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Plazo

a) Solicitudes a través de Internet, teléfono 010 o presencialmente en las Oficinas  de Atención Integral al Contribuyente o de Atención al Ciudadano.

Surtirán efecto:

Al mes siguiente al de su presentación, las presentadas entre los días primero y 20 de cada mes, ambos inclusive.
A los dos meses de su presentación, las presentadas entre los días 21 y último de cada mes, ambos inclusive.
NOTA IMPORTANTE: Para que surta efectos a partir de enero de 2013, las solicitudes podrán presentarse del 1 de noviembre al 20 de diciembre de 2012. La solicitud a través de Internet estará disponible próximamente.

b) Solicitudes presentadas en las Oficinas Municipales de Registro u otros registros oficiales o mediante las demás formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

Surtirán efecto a los dos meses naturales posteriores a la entrada de la solicitud en el Registro Municipal.

En todo caso, las solicitudes presentadas después del 15 de agosto, surtirán efecto para el ejercicio siguiente.

Indicar que para esta modalidad de pago PAC, se exigirán los siguientes requitistos:

Domiciliar los pagos en una entidad financiera.
El solicitante debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria.

Por último indicar que el plazo de solicitud para acogerse a esta modalidad de pago, comenzará a partir del próximo día 01 de noviembre de 2012.

Para más información:
Ayuntamiento de Madrid

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