En primer lugar hay que distinguir tipos de obras o reformas:
1.- Obras sencillas que sí llevan un trámite pero en las que no es necesaria la intervención de un técnico (ingeniero o arquitecto).
2.- Obras en las que se hace necesaria documentación y supervisión por un técnico: ingeniero o arquitecto.
3.- Obras exentas de cualquier permiso o trámite municipal.
1.- Reforma de acabados
Las reformas de acabados son obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de una sola vivienda, como solados, alicatados, yesos y pinturas, cuando no estén protegidos arquitectónicamente, así como la sustitución de las instalaciones propias. La norma es que no están sujetos a licencia.
No hace falta pedir ningún tipo de permiso, pero sí habrá que hacerlo si se va a colocar un contenedor o un saco para el escombro. En este caso, hay que comunicarlo al ayuntamiento y pagar por los días que vaya a estar colocado.
El coste va desde 0,96 a 4,78€ por día que esté colocado en función del tamaño del contenedor y la categoría de la calle. Este importe es solamente por ocupar la calle, el contenedor se contrata a empresas privadas del sector y el precio por alquilar estos elementos es libre.
2.- Reformas que modifican la distribución del piso
Estas obras ya requieren licencia, de las más sencillas. Para solicitarla, además de los impresos, deberán presentar unos planos del estado previo y el definitivo, un presupuesto, una memoria que describa lo que van a ejecutar y un plano de situación. No se requiere que esta documentación vaya firmada por técnico colegiado.
En cuanto a los costes, tenemos los siguientes:
* La tasa por la tramitación suele ser de 287.70€ hasta una superficie de 500m2 (la mayoría de las que se presentan)
* 4% del Presupuesto (base imponible) por el pago del ICIO
* Si necesitan colocar un contenedor, lo mismo que en el apartado anterior. Para vallas o andamios las cifras ronda entre 0,37 y 10,19 €/m² (en función de la categoría de la calle) por cada mes o fracción que este instalado hasta 3 metros de altura. El coste se incrementa un 50% por cada 3m que haya que subir en los andamios.
3.- Reformas que modifican la estructura del piso
En este caso se requiere la supervisión de un técnico, por lo que se deberá presentar, junto a la solicitud, proyecto firmado y las hojas de encargo para que supervise las obras.
En cuanto a los costes, hay que tener en cuenta los siguientes:
* La tasa por la tramitación suele ser de 607,00€ hasta una superficie de 250 m² (la mayoría de las que se presentan)
* 4% del Presupuesto (base imponible) por el pago del ICIO
* Si necesitan colocar un contenedor, andamio o vallas: lo mismo que en el apartado anterior.
4.- Reformas que modifican a un elemento comunitario (fachadas, terrazas, balcones)
Este tipo de obras se denominan "obras exteriores" y, salvo edificios con protección histórica, se tramitan por una licencia sencilla. La documentación a presentar consta de impresos, planos del estado previo y el definitivo, un presupuesto, una memoria que describa lo que van a ejecutar, un plano de situación y fotografías. Normalmente, suele ejecutarse mediante la colocación de andamios por lo que deben aportar también los planos de este elemento y el documento que garantice la supervisión de su colocación por parte de un técnico (dirección facultativa).
Si afectan a la estética global del edificio se pediría un proyecto conjunto de la fachada que debe venir autorizado por la Comunidad de Propietarios.
En cuanto a los costes, tenemos los siguientes::
* La tasa por la tramitación suele ser de 57,65€ por planta con un mínimo de 123,70€
* 4% del Presupuesto (base imponible) por el pago del ICIO
* Si necesitan colocar un contenedor, andamio o vallas: lo mismo que en el apartado 1.
5.- Reformas que modifican la superficie inicial (cerramientos, etc.)
Salvo excepciones, estas obras se consideran "obras de ampliación del edificio" y requiere de nuevo la supervisión de un técnico por lo que se deberá presentar, junto a la solicitud, proyecto técnico firmado y visado, más las hojas de encargo para que supervise las obras.
En cuanto a los costes:
* La tasa por la tramitación suele ser de 242,75€ hasta 25m². Por cada 50m² o fracción que superen los 25m² iniciales se sumaran 161,90 € mas.
* Además se cobra una tasa por comprobar cómo se han ejecutado este tipo de obras por un importe de 206,55€ hasta 500m².
* 4% del Presupuesto (base imponible) por el pago del ICIO
* Si necesitan colocar un contenedor, andamio o vallas: lo mismo que en el apartado 1.
6.- Otro tipo de reformas. Entre las obras más habituales solamente habría que destacar otras dos
6.1- Las obras de conservación de las instalaciones generales o cubierta del edificio. Se tramitan por la licencia sencilla (sin proyecto técnico). La documentación a presentar: impresos, planos del estado previo y el definitivo, un presupuesto, una memoria que describa lo que van a ejecutar y un plano de situación.
En cuanto a los costes:
* La tasa por la tramitación suele ser de 287,70€ hasta una superficie de 500m2 (la mayoría de las que se presentan)
* 4% del Presupuesto (base imponible) por el pago del ICIO
* Si necesitan colocar un contenedor, andamio o vallas: lo mismo que en el apartado 1.
6.2- Las obras exteriores en la vivienda consistentes en la sustitución de carpinterías de las ventanas o la instalación de aire acondicionado con la unidad exterior a fachada. Se tramitan por la licencia sencilla (sin proyecto técnico). La documentación a presentar: impresos, planos del estado previo y el definitivo, un presupuesto, una memoria que describa lo que van a ejecutar y un plano de situación.
También deberán aportar fotografías y documentación técnica del aire acondicionado justificando que cumple con las normativas municipales al respecto. Si se ven desde la calle deben estar autorizadas por la Comunidad de Propietarios
En cuanto a los costes:
* La tasa por la tramitación suele ser de 57,65€ por planta con un mínimo de 123,70€
* 4% del Presupuesto (base imponible) por el pago del ICIO
* Si necesitan colocar un contenedor, andamio o vallas: lo mismo que en el apartado 1.
Vía www.finanzas.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario